Registro de Marcas en General en Panamá
- Poder a abogado que incluya, en el caso de personas jurídicas, una declaración o
certificación notarial sobre su existencia y representación legal o, en su defecto,
certificación expedida por autoridad competente del país de su constitución (de acuerdo
a modelo de poder que se adjunta). Para personas jurídicas constituidas en Panamá, esta
certificación será emitida por el Registro Público.
- Seis (6) etiquetas, diseño o dibujo de la marca (máximo 10cms. de ancho).
- Descripción de la marca, incluyendo:
- Nombre, nacionalidad, domicilio preciso, número del documento de identidad personal
del solicitante o su razón social, lugar de constitución y domicilio preciso, si el
solicitante es persona jurídica;
- Denominación y/o diseño de la Marca, tal como será usada en el mercado;
- Especificación de los productos o servicios en los cuales la Marca es o será usada;
- Fecha cuando se empezó a usar la Marca, si se solicita el registro en base a su uso
y para determinar la prelación del derecho.
- Reivindicación de un derecho de prioridad, si lo hay, de acuerdo al Convenio de París,
indicando país de origen u oficina en la cual se hubiese presentado la solicitud
prioritaria, la fecha de presentación y el número asignado a la misma, lo cual podrá
comprobarse presentando, una copia certificada del Registro Prioritario del país de
origen de la solicitud, cuando dicho registro esté pendiente.
NOTA: La solicitud de registro se puede presentar también a
través de GESTIÓN OFICIOSA, consignando una fianza de USD 100.00, la cual será devuelta al
presentar los documentos en el término de dos meses, prorrogables por un mes adicional por
causa justificada. Si los documentos no son presentados en este plazo, la fianza ingresará
al Tesoro Nacional, se negará la solicitud y se ordenará el archivo del expediente.
Los documentos identificados con el número 1 deben estar debidamente legalizados por
Apostilla o por el Cónsul de Panamá en el país donde se expidan.
Registro de Marcas Colectivas en Panamá
Además de los requisitos exigidos para las marcas en general, se deberá presentar un
Reglamento de uso indicando:
- Datos de identificación de la asociación solicitante.
- Personas autorizadas para utilizar la Marca.
- Condiciones de afiliación a la asociación.
- Condiciones de uso de la Marca.
- Motivos por los que puede prohibirse el uso de la marca a un miembro de la asociación.
NOTA: La marca colectiva no se podrá transferir a terceras
personas, ni se autorizará su uso a aquellas que no estén oficialmente reconocidas por la
asociación.
Registro de Marcas de Garantía en Panamá
Además de los requisitos exigidos para las marcas en general, se deberá presentar un
Reglamento de uso que indique y establezca lo siguiente:
- La calidad, los componentes, el origen o cualquier otra característica de los productos
o servicios correspondientes.
- Medidas de control que se obliga a implantar el titular de la Marca de Garantía y las
sanciones aplicables.
Registro de Licencias de Uso en Panamá
- Poder a abogado que incluya, en el caso de personas jurídicas, una declaración o
certificación notarial sobre su existencia y representación legal o, en su defecto,
certificación expedida por autoridad competente, del país de su constitución (de acuerdo
a
modelo de poder que se adjunta). Para personas jurídicas constituidas en Panamá, esta
certificación será emitida por el Registro Público.
- Descripción de la licencia de uso de la marca, incluyendo:
- Nombre o razón social, nacionalidad o lugar de constitución, domicilio preciso y
número
de cédula o documento de identidad personal, de las partes;
- Denominación y/o descripción de la marca, con indicación del número y fecha de
registro;
- Especificaciones de los productos o servicio en relación a los cuales se haya
acordado
el uso autorizado de la marca;
- Tipo y término de duración de la licencia de uso.
- Copia autenticada del contrato o acta de la licencia de uso de la marca.
NOTA: La solicitud de inscripción de la licencia de uso de una
marca se puede presentar también a través de GESTIÓN OFICIOSA,
consignando una fianza de USD
100.00, la cual será devuelta al presentar los documentos en el término de dos
meses,
prorrogables por un mes adicional por causa justificada. Si los documentos no son
presentados en
este plazo, la fianza ingresará al Tesoro Nacional, se negará la solicitud y se ordenará el
archivo del expediente.
Los documentos identificados con los número 1 y 3 deben estar debidamente legalizados por el
Cónsul de Panamá en el país donde se expida o por apostilla.