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NOTA: La solicitud de registro
se puede presentar también a través de
gestión oficiosa,
consignando una fianza de
USD 100.00,
la cual será devuelta al presentar los documentos en el término de
dos meses, prorrogables por un mes adicional por causa justificada.
Si los documentos no son presentados en este plazo, la fianza
ingresará al Tesoro Nacional, se negará la solicitud y se ordenará
el archivo del expediente.
Los documentos identificados con el
número 1 deben estar debidamente legalizados por Apostilla o por el
Cónsul de Panamá en el país donde se expidan.
REGISTRO DE MARCAS COLECTIVAS
Además de los requisitos exigidos para
las marcas en general, se deberá presentar un Reglamento de uso
indicando:
1- |
Datos de identificación de la
asociación solicitante. |
2- |
Personas autorizadas para
utilizar la marca. |
3- |
Condiciones de afiliación a la
asociación. |
4- |
Condiciones de uso de la marca. |
5- |
Motivos por los que puede
prohibirse el uso de la marca a un miembro de la asociación. |
NOTA:
La marca colectiva no se podrá transferir a terceras personas, ni se
autorizará su uso a aquellas que no estén oficialmente reconocidas
por la asociación.
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REGISTRO DE MARCAS DE GARANTÍA
Además de los requisitos exigidos para
las marcas en general, se deberá presentar un Reglamento de uso que
indique y establezca lo siguiente:
1- |
La calidad, los componentes, el
origen o cualquier otra característica de los productos o
servicios correspondientes. |
2- |
Medidas de control que se
obliga a implantar el titular de la marca de garantía y las
sanciones aplicables. |
REGISTRO DE LICENCIA DE USO
1- |
Poder a abogado que incluya, en
el caso de personas jurídicas, una declaración o
certificación notarial sobre su existencia y representación
legal o, en su defecto, certificación expedida por autoridad
competente, del país de su constitución (de acuerdo a modelo
de poder que se adjunta). Para personas jurídicas
constituidas en Panamá, esta certificación será emitida por
el Registro Público. |
2- |
Descripción de la licencia de
uso de la marca, incluyendo: |
|
a- |
Nombre o razón social,
nacionalidad o lugar de constitución, domicilio preciso y
número de cédula o documento de identidad personal, de las
partes; |
b- |
Denominación y/o descripción de
la marca, con indicación del número y fecha de registro; |
c- |
Especificaciones de los
productos o servicio en relación a los cuales se haya
acordado el uso autorizado de la marca; |
d- |
Tipo y término de duración de
la licencia de uso. |
3- |
Copia autenticada del contrato
o acta de la licencia de uso de la marca. |
NOTA:
La solicitud de inscripción de la licencia de uso de una marca se
puede presentar también a través de
gestión oficiosa,
consignando una fianza de
USD 100.00,
la cual será devuelta al presentar los documentos en el término de
dos meses, prorrogables por un mes adicional por causa justificada.
Si los documentos no son presentados en este plazo, la fianza
ingresará al Tesoro Nacional, se negará la solicitud y se ordenará
el archivo del expediente.
Los documentos identificados con los número 1 y 3 deben estar
debidamente legalizados por el Cónsul de Panamá en el país donde se
expida o por apostilla.
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arriba

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN,
MODELOS INDUSTRIALES, DIBUJOS, ETC.
1- |
Poder a abogado que incluya, en
el caso de personas jurídicas, una declaración o
certificación notarial sobre su existencia y representación
legal o, en su defecto, certificación expedida por autoridad
competente del país de su constitución (de acuerdo a modelo
de poder que se adjunta). Para personas jurídicas
constituidas en Panamá, esta certificación será emitida por
el Registro Público. |
2- |
Resumen detallado y completo de
la Memoria Descriptiva, de las especificaciones y
reivindicaciones del Invento, con indicación del sector
tecnológico al cual se refiere, descripción de los dibujos,
método de uso o producción. |
3- |
Diseños o dibujos del Invento o
mejora. |
4- |
Si el solicitante no es el
inventor, debe acompañarse el convenio de cesión respectivo. |
5- |
Si el solicitante desea
reivindicar un derecho de prioridad deberá hacerlo al
momento de presentar la solicitud de registro o patente,
indicando el país u oficina en que fue presentada la
solicitud prioritaria, la fecha de tal presentación y el
número que se le haya asignado a dicha solicitud. Dentro de
los 6 meses siguientes deberá presentar una copia de la
solicitud prioritaria con la descripción, los dibujos y las
reivindicaciones; con la conformidad certificada por la
oficina de propiedad industrial que hubiese recibido dicha
solicitud y la certificación de la fecha de presentación
expedida por dicha oficina. |
Los documentos identificados con los números 1 y 4 deben estar
debidamente legalizados por el Cónsul de Panamá en el país donde se
expidan o por Apostilla.
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arriba

REGISTRO DE NOMBRES COMERCIALES
1- |
Poder a abogado que incluya, en
el caso de personas jurídicas, una declaración o
certificación notarial sobre su existencia y representación
legal o, en su defecto, certificación expedida por autoridad
competente del país de su constitución (de acuerdo a modelo
de poder que se adjunta). Para personas jurídicas
constituidas en Panamá, esta certificación será emitida por
el Registro Público. |
2- |
Información relativa al nombre
comercial que se desee registrar, incluyendo: |
|
a- |
Nombre, nacionalidad, domicilio
preciso y número de Cédula o documento de identidad del
solicitante; |
b- |
Si se trata de una persona
jurídica, su razón social, lugar de constitución y domicilio
preciso; |
c- |
Indicación precisa del nombre
comercial que se desea registrar, con especificación del
giro o actividad comercial, y de su ubicación y dirección. |
3- |
Fotocopia autenticada de la
Licencia Comercial o Industrial, o de la licencia
provisional. En el caso de sociedades extranjeras, se deberá
presentar certificación expedida por autoridad competente,
en que se haga constar que el solicitante se dedica al
comercio o a la industria utilizando el nombre comercial
cuyo registro se solicita. |
4- |
Certificación expedida por la
Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de
Comercio e Industrias de Panamá, o su equivalente en el
extranjero, cuando se trate de persona que no requiera
licencia comercial ni industrial. |
5- |
Seis (6) etiquetas del nombre
comercial, o su representación, por medio de dibujo o
gráfica. |
NOTAS:
|
o es |